4-CAPÍTULO 7 – ACTUACIÓN EN CASO DE INFRACCIONES PENALES
Artículo 148°. Funciones de Policía Judicial. En caso de hechos que puedan constituir infracción penal, las autoridades de tránsito tendrán las atribuciones y deberes de la policía judicial, con arreglo al CódigoLeer más…